viernes, 7 de mayo de 2010

LAS MODALIDADES DE CONTRATO

LOS CONTRATOS TEMPORALES EN ESPAÑA

SUGERENCIAS PARA UNA NUEVA REGULACIÓN DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE

 

I CONTRATOS FIJOS:

 

1) MAYORES DE 45 AÑOS

2) MAYORES DE 59 AÑOS

3) JÓVENES

4) MUJERES

5) TRABAJADORES EN DESEMPLEO

6) TRABAJADORES DESEMPLEADOS CON DISCAPACIDAD

 

II CONTRATOS TEMPORALES:

 

1) CONTRATO DE FORMACIÓN

2) CONTRATO EN PRÁCTICAS

3) CONTRATO DE APRENDIZAJE

4) CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN

5) CONTRATO DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO

6) CONTRATO DE INTERINIDAD

7) CONTRATO DE RELEVO

8) CONTRATO DE SUSTITUCIÓN POR ANTICIPO DE LA EDAD DE JUBILACIÓN

9) CONTRATO A TIEMPO PARCIAL

 

III OTRAS MODALIDADES DE CONTRATO DE TRABAJO

 

1) CONTRATO DE TRABAJO EN GRUPO

2) CONTRATO DE TRABAJO A DOMICILIO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

I) CONTRATOS INDEFINIDOS

- RDLG 1/95

- RD 1917/98

- Ley 43/06

- Ley 44/07

- RD 1975/08

 

A) Concepto: Es el que se realiza sin fijar límites de tiempo en la prestación de servicios en cuanto a la duración del contrato.

 

B) Forma:

Puede ser verbal o escrita salvo los que se realicen en fomento de la contratación indefinida, trabajadores con discapacidad o los que se obligue la forma escrita (art. 8 ET)

 

C) Bonificaciones: Desde el 1 jul 2006

 

1) MAYORES DE 45 AÑOS

Bonificaciones de 100 euros al mes (1200E /año) mientras dure el contrato

 

2) TRABAJADORES MAYORES DE 59 AÑOS

 

La reducción de cuotas en los contratos de mayores de 59 años con antigüedad en la empresa de cuatro o más años. Se podrá reducir la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes salvo por incapacidad temporal derivada de las mismas.

La duración de la reducción de la aportación empresarial será de un año.

 

3) JÓVENES

Jóvenes de 16 a 30 años. Bonificación de la cuota en 66,67 euros/mes (800 euros/año) durante 4 años.

 

4) MUJERES

Mujeres en general. Bonificación de 70,83 euros/mes (850 euros/año) durante 4 años. Mujeres contratadas en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento.

Mujeres que se reincorporen al trabajo o después de 5 años de inactividad laboral, si antes de su retirada del mercado de trabajo han trabajado por lo menos tres años.

 

5) TRABAJADORES EN DESEMPLEO

Trabajadores inscritos en el desempleo ininterrumpidamente durante 6 meses.

Bonificación de 50 euros/mes (5.600 E/año) durante los años siguientes

 

6) TRABAJADORES DESEMPLEADOS CON DISCAPACIDAD

Los trabajadores desempleados con discapacidad (33%) tienen una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 375E/mes (4500e/año) ó su equivalente diario.

 

D) Requisitos de las empresas

Estar al corriente de sus obligaciones fiscales o de Seguridad Social, tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación de las bonificaciones

 

 

E) Incompatibilidad de las ayudas. Cuando la contratación de las ayudas pudiera dar  lugar a diversas deducciones solo se podrá aplicar una de ellas.

Sin embargo las bonificaciones en las cotizaciones de contratos indefinidos de trabajadores de 60 o mas años con antigüedad en la empresa de 5 años o mas serán compatibles siempre que la suma de bonificaciones no fuera nunca superior al 100 % de la cuota empresarial de la seguridad social

 

II CONTRATOS TEMPORALES:

 

1) CONTRATO DE FORMACION:

RDLG 1/95

RD 488/98

OM 14/7/98

Res 26/X/98

Res 4/11/05

Ley 43/2006

Ley 2/2008, art.120.11

 

Tiene como objeto el adquirir la formación teórica y practica para la realización de un oficio.

 

Requisitos de los trabajadores: mayores de 16 y menores de 21, puede ser hasta 24 años cuando sean desempleados que se incorporen como alumnos trabajadores a los programas de escuelas taller y casas de oficios

No tener titulación para hacer un contrato de trabajo en prácticas.

 

Duración del contrato

Más de 6 meses y menos de 2 años por convenio

Más de seis meses y menos de tres años hasta cuatro años discapacitados

Se presumirán indefinidos cuando no hayan formalizado por escrito, cuando los trabajadores no sean dados de alta en Seguridad Social o sean celebrados en fraude de ley. (Esto es aplicable a todos los contratos temporales. Es doctrina legal y  jurisprudencial)

Retribución: nunca menor del salario mínimo interprofesional.

 

2) CONTRATO EN PRÁCTICAS

RDLG 1/95

RD 488/98

Ley 43/06, art.12.12

 

            El contrato en prácticas tiene como objeto el adquirir la práctica profesional por los trabajadores  que posean titulación universitaria o bien de formación profesional de grado medio o superior o titulación reconocida oficialmente que permitan el ejercicio profesional.

 

Limite, no haber transcurrido más de cuatro años desde la terminación de los estudios o convalidación de los estudios en España, si la titulación la ha obtenido en el extranjero. (Serán seis años si el trabajador está discapacitado)

 

Retribución:
No inferior al salario mínimo interprofesional.

Forma:

Por escrito, expresando la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto de trabajo a realizar en las prácticas.

 

Duración:

No podrá ser menor de 6 meses ni superior a 2 años.

 

3) SUGERENCIAS PARA LA REGULACIÓN DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE

El contrato de aprendizaje tiene por objeto la adquisición de la formación práctica (también puede ser teórica) para la realización del cometido de un oficio. Aunque se solapa con el contrato de formación es un contrato "sui generis"

 

Este contrato serviría para fomentar el empleo de los aprendices de oficios, tales como, electricistas, fontaneros, albañiles, autónomos, en general, u oficios en fábricas como aprendices, tanto que carezcan como que tengan formación profesional.

 

Menor: es el menor de 18 años. Puede aparecer con denominaciones profesionales típicas, como pinche (menor en trabajo manual no cualificado), aprendiz (menor en trabajo manual con contrato de aprendizaje) y aspirante (menor en trabajo administrativo) (A.Olea).

Aquí me voy a referir al trabajo manual y por lo tanto al contrato de aprendizaje.

La mejor manera de fomentar el empleo de los jóvenes es regular exenciones fiscales y de Seguridad Social para todo empresario que dé trabajo a operarios de 16 a 30 años.

 

Duración: de 6 meses a 3 años


Bonificación
: Periodo de prueba: 3 meses con un seguro de accidentes con una mutua patronal o con el INSS (los autónomos, sólo con mutua, desde 1998)

 

1 año  95% descuento en las cuotas de seguridad social

2º año  90% descuento             "                 "

3 año   80%  descuento           "                  ".

 

Salario: El salario mínimo el interprofesional (SMI) 633Euros para 2010.

 

Cuotas IVA: La cuota del IVA sería la hiperreducida (4%); con lo cual se animaría a crear empleo a los trabajadores autónomos (la pequeña y mediana empresa crea el 80% del empleo en España), y se aumentaría la recaudación por IVA, ya que estos trabajos se realizan la mayoría en dinero negro (albañiles, fontaneros, electricistas, carpinteros, ventanas metálicas, obras en general para los particulares), y se fomentaría el empleo, duradero a la larga, se incentivaría la formación de la juventud que debe de ser el primer objetivo del Ministerio de trabajo.

 

4) CONTRATO DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO

R.D.LG. 1/95,ART.8.2 Y 15

R.D. 2720/98

 

Es el que se realiza para hacer una obra o realización de un servicio determinado.

Será en principio de duración incierta.


Indemnización:

La parte proporcional que resultaría de abonar 8 días de salario por año de servicio.

 

Duración:

Por el tiempo exigido para la realización de la obra o servicio.

 

5) CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN:

RDLG 1/95, Art.8.2 y 15

RD 2720/98

 

Duración

Máximo de seis meses dentro de un periodo de un año.

 

Indemnización:

 8 días de salario por año de servicio.

 

5) CONTRATO DE INTERINIDAD

Este contrato tiene como objeto sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, en virtud de norma o convenio o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo.

 

Duración:

Mientras subsista el derecho del trabajador sustituido a la reserva del puesto de trabajo.

Se extingue con el alta del trabajador sustituido.

 

Jornada:

Podrá celebrarlo a jornada completa.

 

Formalización:

Por escrito especificando el carácter de la contratación, el trabajo a desarrollar, el trabajador sustituido y la causa de la sustitución.

 

Bonificaciones:

Los contratos de interinidad por excedencia para cuidado de hijo o de un familiar tendrán las siguientes bonificaciones:

            95% durante el primer año de excedencia del que se sustituye

            60% durante el 2º año

            50% durante el 3 año

            100% cuotas de la seguridad sociales los contratos de interinidad que se celebren con personal desempleado para sustituir a personas que tengan suspendido su contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, o descanso por maternidad, adopción, acogimiento pre-adoptivo o descanso por paternidad.

 

Duración:

Lo que dura la suspensión del contrato

 

7) CONTRATO DE RELEVO:

            Es el realizado con un trabajador en desempleo o que tenga con la empresa un contrato de duración determinada para sustituir a un trabajador de la empresa que pasa a jubilación parcial pues la combina con un trabajo parcial en la empresa.

 

Duración: Como mínimo, si es temporal, lo que le falta al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación también puede ser indefinido.

 

Jornada: Completa o a tiempo parcial. Como mínimo igual a la reducción de la jornada reducción de la jornada realizada por el trabajador sustituido.

 

Formalización del contrato:

Por escrito en modelo oficial.

 

Indemnización: a partir de marzo 2001 al concluir el contrato el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 8 días de salario por año de servicio.

 

Jubilación parcial del trabajador sustituido:

Art. 166.2 LGSS. Requisitos edad: 61 años, 6 años de antigüedad en la empresa y 30 años de cotización.

 

8) CONTRATO DE SUSTITUCIÓN:

Tiene por finalidad la contratación de trabajadores desempleados en sustitución de trabajadores que anticipen su edad ordinaria de jubilación a los 64 años.

 

Requisitos del trabajador:

- Al trabajador que se jubila le  debe faltar como máximo un año para la edad corriente de jubilación.

- El trabajador que le sustituya debe estar inscrito como desempleado en la Oficina de empleo.

 

Duración:

Como mínimo un año

 

Formalización:

Contrato por escrito señalando el nombre del trabajador que se sustituye.

 

Indemnización:

La parte proporcional al finalizar el contrato 8 días de salario por año de servicio

 

 

 

 

 

9) CONTRATO A TIEMPO PARCIAL

            Consiste en la realización de servicios por un trabajador un número de horas al día, a la semana, o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador comparable a plena jornada.

 

Duración: Este tipo de contrato puede ser por tiempo indefinido o temporal (obra o servicio determinado, acumulación de tareas, c. de sustitución, c. en practicas o de relevo, no está permitida la celebración a tiempo parcial en los c. de formación o de anticipación de la edad de jubilación)

Se presume celebrado a tiempo indefinido cuando se haga para trabajo fijo o periódico dentro de la actividad normal  de la empresa.

 

Forma: Por escrito, en el modelo oficial, donde debe reflejarse el numero de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año, estipulados. De lo contrario se presumirá celebrado a jornada completa.

 

Trabajadores: Los trabajadores contratados a tiempo parcial que no estén cobrando el desempleo podrán suscribir un convenio especial de Seguridad Social.

 

III OTRAS MODALIDADES DE CONTRATACIÓN

 

 

1º) CONTRATO DE TRABAJO EN GRUPO

 

Concepto: Es el celebrado entre el empresario y el jefe de un grupo de trabajadores

Características del grupo: El jefe de grupo tiene la representación de todos los trabajadores.

Forma: puede ser verbal o escrita.

Duración: puede ser por tiempo indefinido o de duración determinada

 

2º) CONTRATO DE TRABAJO A DOMICILIO

RDLG 1/95, arts. 8.2 Y 13

 

Concepto: Es aquel que se realiza en el domicilio del trabajador o en lugar elegido por este sin la vigilancia del empresario.

Duración: Por tiempo indefinido o de duración determinada.

Indemnización: si se firmó a partir de 4 mar 2001 el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización de 8 dias por año de servicio o la parte proporcional.

Obligaciones de la empresa: El empresario debe entregar al trabajador un documento de control de la actividad en el que debe consignarse el nombre del trabajador, clase y cantidad de trabajo, cantidad de materias primas, tarifas  conforme a las cuales se fija el salario.

 

Fuente: Guía laboral MT.

http//ernestojaureguizarmonereo.blogspot.com/

 

Ernesto Jaureguízar Monereo es Abogado, Técnico Superior de la Seguridad Social y Asesor Fiscal.

 

 


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