jueves, 16 de septiembre de 2010

FW: La Pelicula Corpus Christi



--- El mié, 15/9/10, Diego Pérez de Ascanio Zuleta <dpazr@hotmail.com> escribió:

De: Diego Pérez de Ascanio Zuleta <dpazr@hotmail.com>
Asunto: FW: La Pelicula Corpus Christi
Para: ernestojaure@yahoo.es, adbustamante@cgasesoreslegales.com
Fecha: miércoles, 15 de septiembre, 2010 10:22



HASTA DONDE VAMOS A PERMITIR QUE NOS DESTRUYAN...PRIMERO LA PARTE ECONOMICA Y  AHORA...EL ESPIRUTUAL, LOS VALORES HUMANOS LA DIGNIDAD................DIMISIN DE ESTE NAUSEABUNDO GOBIERNO..................
Subject: RV: La Pelicula Corpus Christi

 


La película " Corpus Christi " se va a exhibir entre Junio y Agosto.
Esta película tan aberrante está programada para estrenarse en América este año, y muestra a Jesús y sus discípulos ¡como homosexuales!.  Ya ha sido presentada en teatros, como obra teatral, por algún tiempo. Se titula "Corpus Christi " en latín, lo que en español significa "El Cuerpo de Cristo".
 
Se trata de una repugnante burla de Nuestro Señor. Pero nosotros podemos hacer una diferencia. Por eso te estoy enviando este e-mail a ti. Si reenvía este mensaje a tus contactos, quizás podamos evitar que esta película se exhiba en América, o aún en África . O quizás podamos reducir el número de personas que la puedan ver. 
Defendamos aquello en que creemos y detengamos esta burla de Jesucristo, Nuestro Salvador. ¿Cómo nos vemos como Cristianos? A pesar del riesgo de molestarte, te estoy enviando este mensaje pues creo que lo apreciarás. Por favor, ayúdanos a evitar tales ofensas contra Nuestro Señor. 

Te tomará menos de 2 minutos reenviar este e-mail a tus parientes y amigos.  Mándalo en Cco: ( Para no mandar direcciones).

Mira, vale la pena intentarlo. Aparentemente, algunas regiones de Europa ya han prohibido esta película. Todo lo que se necesita es mucha oración y una "avalancha" de e-mails. 


Recuerda, Jesús dijo: "Si alguno se declara a mi favor delante de los hombres, yo también me declararé a su favor delante de mi Padre celestial y si alguno me niega delante de los hombres, yo también le negaré delante de mi Padre ". 
(Mateo 10, 32-33)

 

 

 

 

 


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domingo, 11 de julio de 2010

inmuebles-OFERTAS

ZAR INMOBILIARIA: ASESORES JURÍDICOS INMOBILIARIOS-JUNIO 2010

ERNESTO JAUREGUIZAR MONEREO: DIRECTOR

TASAMOS SU INMUEBLE SIN COMPROMISO

 

 

91 4 41 28 51          FERNANDEZ DE LA HOZ, 60; MADRID 28010

649 55 11 18           pagina web: www.zar inmobiliaria.net

91 4 41 29 81 Fax;  correo electrónico: ernestojaure yahoo.es

 blog:ernestojaureguizarmonereo.blogspot.com  

 

VENTAS:

 

I)                   PISOS:

 

PISO (ISLAS FILIPINAS-VALLEHERMOSO) 200 M2,TERRAZA 990.000 EUROS; 6 DORMITORIOS;  3 C. BAÑO Y ASEO; TRASTERO; 9/12 PLANTAS, 2 ASCENSORES; SALON COMEDOR CON CHIMENEA;ARAJE Y TRASTERO

 

PISO (ANDRES MELLADO-ARGÜELLES) 110 M2; 450.000 EUROS; 7 HABITACIONES; C.BAÑO Y ASEO; PORTAL REPRESENTATIVO; ASCENSOR .

 

PISO: (CHAMBERÍ-MADRID) CRISTÓBAL BORDIU: 90 M2, EXTERIOR, REFORMADO, 4 HABITACIONES, 2 C. BAÑO, 450.000 EUROS + 3% COMISION

 

PISO: (CASTELLANA-MADRID) CAP. HAYA, 200 M2, GARAJE,4 DORMITORIOS, 8/10 PLANTAS; MUCHA LUZ, 2 ASCENSORES, PORTERO FISICO Y AUTOMÁTICO, PORTAL REPRESENTATIVO  (923.000 EUROS)

 

PISO (PROLONGACIÓN CASTELLANA-MADRID)  225M2, 5º PISO EXTERIOR, 4 DORMITORIOS, 2 BAÑOS Y ASEO, MUCHA LUZ ; GARAJE; 865.000 E

 

PISO: (B. SALAMANCA-MADRID); ORTEGA Y GASSET, 350 M2, 4 DORMITORIOS +1 SERVICIO, 3 C.BAÑO SALON, COMEDOR DESPACHO, AREA SERVICIO, UNA PLANTA ENTERA, ATICO , EXTERIOR, LUMINOSO.

 

PISO (MADRID-EL VISO); CONCHAESPINA: SALON, COMEDOR, TERRAZA, 4 HABITACIONE, 2 C.BAÑO Y ASEO, MUCHA LUZ ,TODO EXTERIOR, 4ºPISO, 200 M2, P.GARAJE; 927.000E , IMPECABLE, PARA ENTRAR.

 

DUPLEX (VILLA VALLECAS-MADRID): 128M2, 3HABITACIONES, 2BAÑOS SALÓN, NUEVO A ESTRENAR, 2 TERRAZAS, ATICO; 540.910 EUROS JARDÍN, PISCINA, PADEL.

 

SANTA ENGRACIA (CHAMBERÍ-MADRID) 236 M2 (2 LOCALES CON SALIDA INDEPENDIENTE, 88 M2 Y 148 M2), 1,019.700 E NEGOCIABLES, OFICINA  O VIVIENDA, PISO BAJO, METRO AL LADO, MUCHA LUZ

 

ATICO (ARGÜELLES-MADRID) 140M2,   SALÓN, COMEDOR CON TERRAZA 2 HABITACIONES CON BAÑO, 2 HABITACIONES MAS, ASCENSOR REFORMADO 2 AÑOS, 1,030.000

 

 

II) CASAS

CHALE (PEÑAGRANDE-MADRID) 4 PLANTAS, 6 HABITACIONES, 4 C. BAÑO, JARDÍN, 250M2, 660.000E (110,000.000 PTS) REFORMAR

 

CASA (CAZORLA-JAEN) 4 PLANTAS; 200 M2; 390.000 EUROS
; 7 HABITACIONES; 5 HABITACIONES; 5 C.BAÑOS; 2 SALONES CON CHIMENEA Y COMEDOR; 3 COCINAS; OFICIO;  PATIO ANDALUZ.

 

III) PARCELAS:

PARCELAS URBANIZADAS, TORRELAGUNA  244 EUROS/M2 300M2 + 5% COMISIÓN

 

PARCELAS: VALDEMORILLO; PARCELAS 1.400 M2 URBANIZADAS A 36 KM. DE MADRID

 

IV) TERRENOS:

PARCELA/NAVE (GASCUEÑA DE BORNOVA-PROV. GUADALAJARA):150 KM. DE MADRID) 651 M2 1 Ó 2 PARCELAS EDIFICABLES, AGUA, LUZ; 74.286 EUROS

 

TERRENOS URBANIZABLES (VALENCIA ALCANTARA-CACERES) 26.000 M2 A 12 E/M2 (2.000 PTS/M2); OTRO TERRENO URBANO 22.000M2 A 60E/M2 (10.000 PTS M2).

 

V) LOCALES COMERCIALES:

CALLE SEPÚLVEDA 635 M2 PERMITE UNA 2ª ALTURA OFICINA, PLANTA BAJA ENTERA

 

DRÁCENA (CHAMARTIN) 54 M2; 217.000 EUROS ( 36,000.000 PTS)

 

VI) ALQUILER:

APARTAMENTO (FRANCOS RODRÍGUEZ-TETUAN;); 30 M2, SALA, DORMITORIOS;COCINA,ASEO,SUELO,GRES,ELECTRICIDAD,PUERTAS,

VENTANAS NUEVAS; AMUEBLADO; TV, VIDEO, MUSICA, ADSL.

 

PISO (CALLE JUAN BRAVO BARRIO DE SALAMANCA-MADRID) 300 M2, 4 DORMITORIOS, DOS SALONES, COMEDOR, 3 BAÑOS COMPLETOS, EXTERIOR, ATICO, TODO EXTERIOR, LUMINOSO, CUARTO SERVICIO DESPENSA, TRASTERO, GARAJE 3.000 EUROS/MES .

 

APARTAMENTO ( CASCO ANTIGUO- CÁCERES): NUEVO,  50 M2, UNA HABITACIÓN GRANDE, SALA ESTAR GRANDE: 400 EUROS. GASTOS COMUNIDAD PROPIETARIA.

 

 


jueves, 8 de julio de 2010

RE:

Muy querido Ernesto, "mi no comprenda nada". No veo "ná de ná".

Fuerte abrazo

Iñigo G. Loygorri

-----Mensaje original-----
De: ernesto jaureguizar monereo [mailto:ernestojaure@yahoo.es]
Enviado el: jueves, 08 de julio de 2010 22:50
Para: aarcestudio@teleline.es; ANTONIO ACEVEDO BERMEJO; TOMAS ALFARO DRAKE;
rumualdo ruma alvargonzalez figaredo; andrescarropropiedades@telefonica.net;
luis maria anson; joseangel batlle; blog; HORACIO MOREU BRANDON; juan
buenaventura zabala; jorge carandini gay; santiago CARRO; diego jaureguizar
cervera; JOSE COBOS RUIZ AYUCAR; tio JUAN COMEZ CUESTA; CARLOS CORUGEDO;
carlos corujedo; IGNACIO CUBILLO; rafael de goicoechea echaide; PACO DE
JUAN; rodrigo de rato figaredo; maria de uriarte y arbaiza; rafael DEL
CASTILLO; rafael del castillo; josemaria delcarre; ALVARO DIAZ BUSTAMENTE;
manuel diaz medina; adolfo dominguez; manuel dopico fadrique; pablo duran de
la colina; jose elena; RAFAEL ERHARDT; fernando esteban de mercado;
fer00798@terra.es; maria perez fernandez; paco fernandez jardon; paquito
fernandez ochoa; francisco fernandez-jardon; fernando Audibert; NICANOR
FIGAREDO; kike figaredo; juan alvargonzalez figaredo; inocencio figaredo de
la m ora; ALMUDENA GARCIA; miguel garcia erviti; fernando garcia erviti;
jose ignacio garcia fernandez; iñigo garcia loygorri; MIGUEL GARCIA-ERVITI;
MARI ANGELES GARNELO; concha gavarron; jose ignacio gomez campdera; enrique
gomez cuesta; juan Gomez gonzalez de la buelga; rafael gomez-acebo temes;
joseignacio gomezcuesta; jose gonzalezde rivera rodriguez; enrique grandal;
javier hazas guerra; jan hein bax; agustin huidobro sanchez-toscano
Asunto:



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Versión: 9.0.830 / Base de datos de virus: 271.1.1/2989 - Fecha de la
versión: 07/08/10 08:36:00

INMUEBLES

FELICES VACACIONES¡

FELICES VACACIONES



viernes, 4 de junio de 2010

"Sueltos andan los cachorros del León español" Ruben Dario

02-06-2010

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"Leo en la prensa reciente que diversos países hispanoamericanos, en el 200 aniversario de la emancipación de las colonias americanas, claman por una organización internacional unitaria hispana en un ansia común iberoamericana fuera de la tutela de terceros países pertenecientes a una cultura anglosajona que nos es extraña.

Debería ser España, y no Méjico ni Brasil, quien canalizara la iniciativa de creación de la Hispanidad a la sombra del prestigio de S.M. el Rey; Este ha propuesto y defendido en innumerables ocasiones desde 1978 en sus frecuentes viajes por Hispanoamérica, la idea de la Comunidad Iberoamericana de Naciones; Debiera para ello convocarse un congreso constituyente en España, donde cada país hispano incluidos Guinea, Sahara y Filipinas aportaran su opinión en boca de sus representantes más egregios.

Solo el Rey puede aglutinamos a todos, como sucede en España. Ya lo decía Fernando el Católico en una confidencia al Embajador Veneciano: "Los españoles son difíciles de gobernar pero quien los mantenga todos unidos podrá hacer grandes cosas con ellos".

En relación a la "Comunidad Iberoamericana de Naciones", tema sobre el cual, en su día, escribí mi tesis doctoral: " De la Unión Latina a la Unión Iberoamericana" bajo la Dirección de Don Manuel Medina, Catedrático de Relaciones lntemacionales de la Facultad de Ciencias Políticas de la Universidad Complutense de Madrid, quiero puntualizar lo siguiente.

En este estudio tomé por base una Organización Intemacional muerta, "La Unión Latina", que era una organización monetaria, estudié luego la O.I.T, que es la organización internacional viva más antigua, de la época de la Sociedad de Naciones, 1919, - observen que ésta tiene como base, una representatividad de cuatro miembros por Estado, dos por la Administración, uno por la organización sindical más representativa y otro por la organización empresarial más representativa.

Pues bien en este tipo de representatividad me baso, para defender la procura de la Comunidad Iberoamericana de Naciones, en ello y en la defensa de objetivos generales, comunes y alcanzables a largo plazo, como son, la riqueza y bienestar común, de un colectivo de 400.000.000 de almas, (como la Commonwealth de Oliverio Cromwell, SXVII), la defensa del idioma español, en la resolución de conflictos de carácter internacional publico, bajo el patronazgo de S.M. el Rey, que sería la cabeza de la Hispanidad (término acuñado por D. Zacarías de Vizcarra, Misionero español en América), para ello se contaría con el apoyo, para el estudio y resolución de los conflictos de Derecho Público, de los expertos del Ministerio de Asuntos Exteriores, y para los eventuales asuntos de Derecho Privado con la Junta Arbitral del Colegio de Abogados de Madrid que ya cuenta con una Corte arbitral.

Esta Comunidad sería en principio para los países de habla y cultura española (de América, Guinea Española, Antiguo Sahara español, Marruecos y Filipinas y sefardies), siempre que respeten los derechos humanos, sería ampliable en una segunda fase, una vez asentado el carácter y defensa del idioma español, a los países de lengua portuguesa, con el objetivo común de afianzar las relaciones comerciales, culturales y políticas, en una serie de países que cubren la geografía del planeta, donde tenemos la ventaja del idioma, una cultura y una Historia común, explotable desde el punto de vista de las relaciones comerciales e internacionales por España y estos terceros países; Siempre defendiendo prioritariamente el idioma español, como han hecho los anglosajones a lo largo de su historia con tan buen resultado."


ernestojaureguizarmonereo.blogspot.com




viernes, 7 de mayo de 2010

LAS MODALIDADES DE CONTRATO

LOS CONTRATOS TEMPORALES EN ESPAÑA

SUGERENCIAS PARA UNA NUEVA REGULACIÓN DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE

 

I CONTRATOS FIJOS:

 

1) MAYORES DE 45 AÑOS

2) MAYORES DE 59 AÑOS

3) JÓVENES

4) MUJERES

5) TRABAJADORES EN DESEMPLEO

6) TRABAJADORES DESEMPLEADOS CON DISCAPACIDAD

 

II CONTRATOS TEMPORALES:

 

1) CONTRATO DE FORMACIÓN

2) CONTRATO EN PRÁCTICAS

3) CONTRATO DE APRENDIZAJE

4) CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN

5) CONTRATO DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO

6) CONTRATO DE INTERINIDAD

7) CONTRATO DE RELEVO

8) CONTRATO DE SUSTITUCIÓN POR ANTICIPO DE LA EDAD DE JUBILACIÓN

9) CONTRATO A TIEMPO PARCIAL

 

III OTRAS MODALIDADES DE CONTRATO DE TRABAJO

 

1) CONTRATO DE TRABAJO EN GRUPO

2) CONTRATO DE TRABAJO A DOMICILIO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

I) CONTRATOS INDEFINIDOS

- RDLG 1/95

- RD 1917/98

- Ley 43/06

- Ley 44/07

- RD 1975/08

 

A) Concepto: Es el que se realiza sin fijar límites de tiempo en la prestación de servicios en cuanto a la duración del contrato.

 

B) Forma:

Puede ser verbal o escrita salvo los que se realicen en fomento de la contratación indefinida, trabajadores con discapacidad o los que se obligue la forma escrita (art. 8 ET)

 

C) Bonificaciones: Desde el 1 jul 2006

 

1) MAYORES DE 45 AÑOS

Bonificaciones de 100 euros al mes (1200E /año) mientras dure el contrato

 

2) TRABAJADORES MAYORES DE 59 AÑOS

 

La reducción de cuotas en los contratos de mayores de 59 años con antigüedad en la empresa de cuatro o más años. Se podrá reducir la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes salvo por incapacidad temporal derivada de las mismas.

La duración de la reducción de la aportación empresarial será de un año.

 

3) JÓVENES

Jóvenes de 16 a 30 años. Bonificación de la cuota en 66,67 euros/mes (800 euros/año) durante 4 años.

 

4) MUJERES

Mujeres en general. Bonificación de 70,83 euros/mes (850 euros/año) durante 4 años. Mujeres contratadas en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento.

Mujeres que se reincorporen al trabajo o después de 5 años de inactividad laboral, si antes de su retirada del mercado de trabajo han trabajado por lo menos tres años.

 

5) TRABAJADORES EN DESEMPLEO

Trabajadores inscritos en el desempleo ininterrumpidamente durante 6 meses.

Bonificación de 50 euros/mes (5.600 E/año) durante los años siguientes

 

6) TRABAJADORES DESEMPLEADOS CON DISCAPACIDAD

Los trabajadores desempleados con discapacidad (33%) tienen una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 375E/mes (4500e/año) ó su equivalente diario.

 

D) Requisitos de las empresas

Estar al corriente de sus obligaciones fiscales o de Seguridad Social, tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación de las bonificaciones

 

 

E) Incompatibilidad de las ayudas. Cuando la contratación de las ayudas pudiera dar  lugar a diversas deducciones solo se podrá aplicar una de ellas.

Sin embargo las bonificaciones en las cotizaciones de contratos indefinidos de trabajadores de 60 o mas años con antigüedad en la empresa de 5 años o mas serán compatibles siempre que la suma de bonificaciones no fuera nunca superior al 100 % de la cuota empresarial de la seguridad social

 

II CONTRATOS TEMPORALES:

 

1) CONTRATO DE FORMACION:

RDLG 1/95

RD 488/98

OM 14/7/98

Res 26/X/98

Res 4/11/05

Ley 43/2006

Ley 2/2008, art.120.11

 

Tiene como objeto el adquirir la formación teórica y practica para la realización de un oficio.

 

Requisitos de los trabajadores: mayores de 16 y menores de 21, puede ser hasta 24 años cuando sean desempleados que se incorporen como alumnos trabajadores a los programas de escuelas taller y casas de oficios

No tener titulación para hacer un contrato de trabajo en prácticas.

 

Duración del contrato

Más de 6 meses y menos de 2 años por convenio

Más de seis meses y menos de tres años hasta cuatro años discapacitados

Se presumirán indefinidos cuando no hayan formalizado por escrito, cuando los trabajadores no sean dados de alta en Seguridad Social o sean celebrados en fraude de ley. (Esto es aplicable a todos los contratos temporales. Es doctrina legal y  jurisprudencial)

Retribución: nunca menor del salario mínimo interprofesional.

 

2) CONTRATO EN PRÁCTICAS

RDLG 1/95

RD 488/98

Ley 43/06, art.12.12

 

            El contrato en prácticas tiene como objeto el adquirir la práctica profesional por los trabajadores  que posean titulación universitaria o bien de formación profesional de grado medio o superior o titulación reconocida oficialmente que permitan el ejercicio profesional.

 

Limite, no haber transcurrido más de cuatro años desde la terminación de los estudios o convalidación de los estudios en España, si la titulación la ha obtenido en el extranjero. (Serán seis años si el trabajador está discapacitado)

 

Retribución:
No inferior al salario mínimo interprofesional.

Forma:

Por escrito, expresando la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto de trabajo a realizar en las prácticas.

 

Duración:

No podrá ser menor de 6 meses ni superior a 2 años.

 

3) SUGERENCIAS PARA LA REGULACIÓN DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE

El contrato de aprendizaje tiene por objeto la adquisición de la formación práctica (también puede ser teórica) para la realización del cometido de un oficio. Aunque se solapa con el contrato de formación es un contrato "sui generis"

 

Este contrato serviría para fomentar el empleo de los aprendices de oficios, tales como, electricistas, fontaneros, albañiles, autónomos, en general, u oficios en fábricas como aprendices, tanto que carezcan como que tengan formación profesional.

 

Menor: es el menor de 18 años. Puede aparecer con denominaciones profesionales típicas, como pinche (menor en trabajo manual no cualificado), aprendiz (menor en trabajo manual con contrato de aprendizaje) y aspirante (menor en trabajo administrativo) (A.Olea).

Aquí me voy a referir al trabajo manual y por lo tanto al contrato de aprendizaje.

La mejor manera de fomentar el empleo de los jóvenes es regular exenciones fiscales y de Seguridad Social para todo empresario que dé trabajo a operarios de 16 a 30 años.

 

Duración: de 6 meses a 3 años


Bonificación
: Periodo de prueba: 3 meses con un seguro de accidentes con una mutua patronal o con el INSS (los autónomos, sólo con mutua, desde 1998)

 

1 año  95% descuento en las cuotas de seguridad social

2º año  90% descuento             "                 "

3 año   80%  descuento           "                  ".

 

Salario: El salario mínimo el interprofesional (SMI) 633Euros para 2010.

 

Cuotas IVA: La cuota del IVA sería la hiperreducida (4%); con lo cual se animaría a crear empleo a los trabajadores autónomos (la pequeña y mediana empresa crea el 80% del empleo en España), y se aumentaría la recaudación por IVA, ya que estos trabajos se realizan la mayoría en dinero negro (albañiles, fontaneros, electricistas, carpinteros, ventanas metálicas, obras en general para los particulares), y se fomentaría el empleo, duradero a la larga, se incentivaría la formación de la juventud que debe de ser el primer objetivo del Ministerio de trabajo.

 

4) CONTRATO DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO

R.D.LG. 1/95,ART.8.2 Y 15

R.D. 2720/98

 

Es el que se realiza para hacer una obra o realización de un servicio determinado.

Será en principio de duración incierta.


Indemnización:

La parte proporcional que resultaría de abonar 8 días de salario por año de servicio.

 

Duración:

Por el tiempo exigido para la realización de la obra o servicio.

 

5) CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN:

RDLG 1/95, Art.8.2 y 15

RD 2720/98

 

Duración

Máximo de seis meses dentro de un periodo de un año.

 

Indemnización:

 8 días de salario por año de servicio.

 

5) CONTRATO DE INTERINIDAD

Este contrato tiene como objeto sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, en virtud de norma o convenio o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo.

 

Duración:

Mientras subsista el derecho del trabajador sustituido a la reserva del puesto de trabajo.

Se extingue con el alta del trabajador sustituido.

 

Jornada:

Podrá celebrarlo a jornada completa.

 

Formalización:

Por escrito especificando el carácter de la contratación, el trabajo a desarrollar, el trabajador sustituido y la causa de la sustitución.

 

Bonificaciones:

Los contratos de interinidad por excedencia para cuidado de hijo o de un familiar tendrán las siguientes bonificaciones:

            95% durante el primer año de excedencia del que se sustituye

            60% durante el 2º año

            50% durante el 3 año

            100% cuotas de la seguridad sociales los contratos de interinidad que se celebren con personal desempleado para sustituir a personas que tengan suspendido su contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, o descanso por maternidad, adopción, acogimiento pre-adoptivo o descanso por paternidad.

 

Duración:

Lo que dura la suspensión del contrato

 

7) CONTRATO DE RELEVO:

            Es el realizado con un trabajador en desempleo o que tenga con la empresa un contrato de duración determinada para sustituir a un trabajador de la empresa que pasa a jubilación parcial pues la combina con un trabajo parcial en la empresa.

 

Duración: Como mínimo, si es temporal, lo que le falta al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación también puede ser indefinido.

 

Jornada: Completa o a tiempo parcial. Como mínimo igual a la reducción de la jornada reducción de la jornada realizada por el trabajador sustituido.

 

Formalización del contrato:

Por escrito en modelo oficial.

 

Indemnización: a partir de marzo 2001 al concluir el contrato el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 8 días de salario por año de servicio.

 

Jubilación parcial del trabajador sustituido:

Art. 166.2 LGSS. Requisitos edad: 61 años, 6 años de antigüedad en la empresa y 30 años de cotización.

 

8) CONTRATO DE SUSTITUCIÓN:

Tiene por finalidad la contratación de trabajadores desempleados en sustitución de trabajadores que anticipen su edad ordinaria de jubilación a los 64 años.

 

Requisitos del trabajador:

- Al trabajador que se jubila le  debe faltar como máximo un año para la edad corriente de jubilación.

- El trabajador que le sustituya debe estar inscrito como desempleado en la Oficina de empleo.

 

Duración:

Como mínimo un año

 

Formalización:

Contrato por escrito señalando el nombre del trabajador que se sustituye.

 

Indemnización:

La parte proporcional al finalizar el contrato 8 días de salario por año de servicio

 

 

 

 

 

9) CONTRATO A TIEMPO PARCIAL

            Consiste en la realización de servicios por un trabajador un número de horas al día, a la semana, o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador comparable a plena jornada.

 

Duración: Este tipo de contrato puede ser por tiempo indefinido o temporal (obra o servicio determinado, acumulación de tareas, c. de sustitución, c. en practicas o de relevo, no está permitida la celebración a tiempo parcial en los c. de formación o de anticipación de la edad de jubilación)

Se presume celebrado a tiempo indefinido cuando se haga para trabajo fijo o periódico dentro de la actividad normal  de la empresa.

 

Forma: Por escrito, en el modelo oficial, donde debe reflejarse el numero de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año, estipulados. De lo contrario se presumirá celebrado a jornada completa.

 

Trabajadores: Los trabajadores contratados a tiempo parcial que no estén cobrando el desempleo podrán suscribir un convenio especial de Seguridad Social.

 

III OTRAS MODALIDADES DE CONTRATACIÓN

 

 

1º) CONTRATO DE TRABAJO EN GRUPO

 

Concepto: Es el celebrado entre el empresario y el jefe de un grupo de trabajadores

Características del grupo: El jefe de grupo tiene la representación de todos los trabajadores.

Forma: puede ser verbal o escrita.

Duración: puede ser por tiempo indefinido o de duración determinada

 

2º) CONTRATO DE TRABAJO A DOMICILIO

RDLG 1/95, arts. 8.2 Y 13

 

Concepto: Es aquel que se realiza en el domicilio del trabajador o en lugar elegido por este sin la vigilancia del empresario.

Duración: Por tiempo indefinido o de duración determinada.

Indemnización: si se firmó a partir de 4 mar 2001 el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización de 8 dias por año de servicio o la parte proporcional.

Obligaciones de la empresa: El empresario debe entregar al trabajador un documento de control de la actividad en el que debe consignarse el nombre del trabajador, clase y cantidad de trabajo, cantidad de materias primas, tarifas  conforme a las cuales se fija el salario.

 

Fuente: Guía laboral MT.

http//ernestojaureguizarmonereo.blogspot.com/

 

Ernesto Jaureguízar Monereo es Abogado, Técnico Superior de la Seguridad Social y Asesor Fiscal.

 

 


Post de una vez

Texto

sábado, 27 de febrero de 2010

Familias numerosas II

ERNESTO JAUREGUIZAR MONEREO
Abogado. Técnico Superior Seguridad Social
Asesor Fiscal



“FAMILIAS NUMEROSAS II

PUNTO DE VISTA PRÁCTICO:

La ayuda a las familias numerosas ha sido prácticamente nula en los Gobiernos constitucionales, si se exceptúa la escasa ayuda que la Ley 40/2003, de 18 noviembre, de Protección de las familias numerosas, que se limita prácticamente a las tasas universitarias, siendo la clasificación de las familias en general (tres, mas de tres hijos o dos siempre que uno sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar (art.2.2.a) o sea monoparental, y a las tarifas de transporte (concretamente los billetes en la RENFE-ADIF tienen el mismo descuento la familia numerosa general que los billetes de ida y vuelta (20 %). Ambas ayudas ya estaban previstas en la Ley 25/1971, 19 junio.

Para empezar la familia numerosa debería de ser una ayuda, no hasta los 25 años sino para siempre. Por algo los que hemos tenido familia numerosa hemos soportado el peso directamente de los hijos sin ninguna ayuda de la Administración e indirectamente, en un sistema financiero de reparto de las pensiones contributivas de la Seguridad Social como es el nuestro, donde la carga de las pensiones la soportan los trabajadores en activo, hemos soportado directamente el peso de las clases pasivas e indirectamente hemos alimentado y educado a nuestros hijos que financiarán las pensiones de los que no tienen hijos.

I La Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid ayudan un poquito a las familias numerosas. Ventajas de estas familias en Madrid:

El consumo de agua tiene una bonificación; para ello hay que facilitar al Administrador de la finca, fotocopia del libro titulo de familia numerosa para que lo haga llegar al Canal de Isabel II.

El Título de familia numerosa se tramita en la C /Gran vía, 14 con fotografía de familia y fotocopia compulsada del Libro de familia.

II Ventajas fiscales: Otra de las escasas ventajas es la reducción en el IBI Impuesto sobre bienes inmuebles (antigua Contribución urbana);

Hay otra ventaja fiscal establecida en el Reglamento del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. La transmisión de viviendas tributa así:

a) Cuando es primera transmisión tributa por el IVA .
b) Cuando es segunda transmisión, tributan por ITPAJD.
c) Pero si la transmisión es de un titular de familia numerosa paga menos

Esto si puede significar una ayuda importante, pero como dice el marido de mi prima que tienen ocho hijos, ”yo se que cuando lleguen las ayudas para las familias numerosas a mi ya no me van a tocar”.

No obstante lo cual el nivel de ayuda a las familias numerosas en España está a años luz de las ayudas que éstas reciben en Francia y Alemania, y desde luego no está en consonancia con lo que aportamos al PIB, nosotros, nuestros cónyugues y nuestros hijos.

III Seguridad social: Para remediar esta situación injusta propongo lo siguiente:

Como es obvio una familia de más de dos hijos cuesta más y significa mas trabajo para los padres. Creo que una forma fundamental si queremos fomentar la natalidad es favorecer un tercer hijo.¿Cómo? Muy sencillo, el salario mínimo interprofesional es de 633E/mes para 2010, pues pagando a la familia que tenga un tercer hijo, independientemente de su renta, un salario mensual de 633 E. para pagar a una empleada de hogar que ayude al ama de casa o padre de familia con quien convivan los hijos y los tenga a su cargo, hasta los 21 años o 25 si estudian y viven en casa; con la condición como es obvio de dar de alta en la Seguridad Social a la cuidadora; la cotización del régimen de empleadas de hogar (Orden Trabajo y Asuntos Sociales , 76/2008, de 22 de enero BOE 24 28/1/2008, Normas de cotización a la Seguridad Social), es del 22 % sobre una base reguladora de 699’90, a cargo del empleador 18,30 y del empleado de hogar el 3,7 %, eso supondría que 153,97 de cada 699 pagados volverían a la caja única de la Seguridad Social (art.18 RDL 1/1994, de 20 de junio, Texto Refundido Ley General de la Seguridad Social), realimentando el sistema desde el punto de vista financiero y contribuyendo a resolver el problema de la natalidad en España, problema muy grave, no solo nuestro sino de Europa donde mas del 50% de los hijos nacen fuera del matrimonio y que solo el Gobierno Aznar ha intentado tímidamente resolver.”






sábado, 20 de febrero de 2010

Hoy inicio mi blog cultura y civilización

Hoy Inicio mi blog
Cultura y civilizacion:

Hay en la actualidad una sola civilizacion planetaria,universal e internacional, la llamada sociedad global, y varias culturas, la cultura occidental, la arabe, transmisora de la cultura grecorromana, creadora de los numeros arabes, la china etc. La cultura es un conjunto de costumbres y conocimientos transmitidos a traves de un idioma.La civilizacion es algo mucho mas amplio que incluye la cultura, el comercio, la religion, las relaciones internacionales, la sociedad, la economia, las normas de convivencia, la democracia y la defensa de los "derechos humanos" son propios de la civilizacion global.

La primera globalizacion la hicieron los españoles en los SXVI y XVII realizando la mayor colonizacion del mundo despues del Imperio romano. Esto incluia desde universidades, Iglesias, caminos y unas redes de transporte. En las tierras del Emperador no se ponia el sol.

La segunda globalizacion la llevaron acabo los franceses en los SXVIII y XIX, empezando por la Revolucion francesa, la enciclopedia, las recopilaciones del Derecho civil, la creacion del Derecho administrativo, la doctrina de los derechos humanos, que aquella violo repetidas veces con el arrastre a la guillotina de los aristocratas, en definitiva la caida del antiguo regimen supone la sustitucion de la aristocracia por la burguesia.

La tercera globalizacion la han llevado a cabo los anglosajones, con la conquista de nuevos territorios, la defensa del idioma ingles y la derrota del fascismo; la caida del comunismo se debe a la conjuncion de lideres como Reagan, Tacher y el papa Juan Pablo II lo que nos llevaria a hablar de nuevo a la civilizacion del amor y no a la cultura de la muerte (aborto y eutanasia) que defienden algunos Estados.

El cristianismo defiende una cultura de vida frente a una cultura de muerte que gana terrerno en algunos paises occidentales.

De nuevo volvemosa la binomio cultura civilizacion. Esta ultima es algo mas que costumbres y normas, incluye educacion, economia, literatura, arquitectura, economia, normas de conducta, codigos de honor y caballeriosidad e ideales que se defienden a muerte y por los que se da la vida.

Aunque no es facil distinguir entre cultura y civilizacion, no es lo mismo la defensa de un idioma y unas costumbres que todo el conjunto del acerbo cultural que supone una civilizacion.

Actualmente estamos en la tesitura de elegir entre una civilizacion del amor y una cultura de muerte.

Cual va a ser la que vais a elegir vosotros los jovenes.

domingo, 7 de febrero de 2010

Familias numerosas I

Madrid 14.01.2010.

Familias numerosas.Madrid.España.

La ayuda de la Administracion a las familias numerosas ha sido practicamente inexistente durante los gobiernos constitucionales, si se exceptua la escasa ayuda que la Ley 40/2003, de 18 noviembre de Proteccion de las familias numerosas, que se limita practicamente a las tasas universitarias, siendo la clasificacion de las familias en general y especial, siendo la primera (tres, mas de tres hijos o dos siempre que uno sea discapacitado o este incapacitado para trabajar ((art.2.2 a)) o sea monoparental, y, a las tarifas de transporte (concretamente, los billetes de ida y vuelta de Renfe tienen el mismo descuento que la familia numerosa general, (20%).Ambas ayudas ya estaban previstas en la Ley 25/1971, de 19 junio.

Para empezar la familia numerosa deberia ser una ayuda permanente, no hasta los 25 años.Por algo los que hemos tenido familia numerosa hemos soportado el peso directamente de los hijos sin ayuda ninguna de la Administracione e indirectamente en un sistema financiero de reparto de las pensiones contributivas de la seguridad social como el español, donde la carga de las pensiones la soportan los trabajadores en activo, hemos soportado, digo, indirectamente el peso de las clases pasiva y directamente hemos alimentado y educado a nuestros hijos que financiaran las pensiones de los que no tienen hijos.

El sistema de puntos familiares establecido en el Antiguo regimen, era muy ingenioso y fomentaba la natalidad, los puntos familiares finalmente abolidos por su simbolica cuantia 375 pts por esposa y 250 por hijo, inicialmente era una parte importante del sueldo, imaginenos una empresa con un Conejero Delegado con un hijo y un Ordenanza con diez hijos, aquel cobraria su sueldo por supuesto como consejero, pero una cantidad exigua por hijo, mientras que este cobraria como Ordenanza pero luego sumaria una gran cantidad por hijos.Esto podria perfectamente actualizarse hoy dia y deducir estas cantidades del impuesto de sociedades, recordemos que estamos fomentando la natalidad, pilar de la expansion y el desarrollo y sin la cual el sistema de pensiones español va a la quiebra.De esa forma si un Ingeniero ganaba 500 pts en su dia, el ordenanza podia alcanzar los 350 pts.pongo por caso.

I Comunidad de Madrid.Ayuntamiento de Madrid ayudan un poquito a las familias numerosas

Ventajas de estas familias en Madrid:

El consumo de agua tiene una bonificacion, para ello hay que facilitar el titulo de familia numerosa para que lo haga llegar al Canall de Isabe lI (Recientemente el libro de familia ha desaparecido, se ha sustituido por una inscripcion en el registro civil, que nos va a tener a todos controlados desde nuestro nacimiento, matrimonio, separacion en su caso y fallecimiento, porque ademas deja de depender de un Juez pasa a ser una Oficina administrativa).

El titulo de familia numerosa se tramita en la C/Gran Via, 14 con fotografia de familia y fotocopia compulsada del libro de familia

II Ventajas fiscales: Otra de las escasa ventajas es la reduccion en el IBI Impuesto sobre bienes inmuebles(antigua contribucion urbana).

Hay otra ventaja fiscal ewn el ITPAJD (IImpuesto de transmisiones patrimoniales y actos juridicos documentados.

La transmision de inmuebles tributa asi:

a) Cuando es primera transmision tributa por IVA.(Sube a partir de julio)
b) La segunda y sucesivas, tributan por ITPAJD.
c) Pero si la transmision es de un titular de familia numerosa paga menos.

Esta si puede significar una ayuda importante, pero como dice el marido de mi prima que tiene ocho hijos..."yo se que cuando lleguen las ayudas para las familias a mi ya no me va a tocar":..

Habria que añadir para ser objetivos las plazas concertadas en los Centros concertados, pero tambien los colegios publicos son gratuitos y esto no es propiamente una ayuda especifica para los padres de famnilia numerosa.

A pesar de todo la ayuda a las familias en España esta a años luz de las ayudas que las familias reciben en Francia y Alimania,y desde luego no esta en consonancia con lo que aportamos al PIB, nosotros, nuestros conyugues y nuestros hijos.

III Desde el punto de vista de la Seguridad Social.

Para remediar esta situacion injusta propongo lo siguiente:

Como es obvio una familia con mas de dos hijos cuesta mas y significa mas trabajo para los padres.Creo que una forma fundamenbtal si queremos fomentar la natalidad es favorecer un tercer hijo.¿Como?Muy sencillo pagando a la familia que tenga un tercer hijo, con independencia de su renta, un salario mensual de 633 euros, el salario minimo interprofesional para 2010, para pagar a una empleada de hogar que ayude al ama de casa o padre de familia con quien convivan los hijos y los tenga a su cargo, hasta los 21 años o 25 si estudian y viven en casa, con la condicion obviamente de dar de alta en la Seguridsad Social a la cuidadora. La cotizacion del Regimen de empleados de hogar (Orden Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, 76/2008, de 22 de enero BOE num 24, de 28/01/2008, Normas de cotizacion a la seguridad social), es del 22% sobre una base reguladora de 699,90, a cargo del empleador 18,30, y del empleado de hogar el 3,7 %, eso supondria que de esos
699 euros 153,97 volverian a la Caja unica de la Seguridad Social (art 18 RDL 1/1994, de 29 de junio, Texto Refundido Ley General de la Seguridad Social), realimentando el sistema desde el punto de vista financiero y contribuyendo a resolver el problema de la natalidad en España, problema muy grave, no solo nuestro de toda Europa donde mas del 50% de los hijos nacen fuera del matrimonio en una crisis de valores moral y social sin precedentes y que solo el gobierno Aznar-Rato ha intentado timidamente resolver".

ERNESTO JAUREGUIZAR MONEREO

Abogado.Tecnico Superior Seguridad Social.Asesor Fiscal